Micelio

Artículo 3.2.8.7

Cotizaciones Al Sistema General De Riesgos Laborales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales y de acuerdo con la actividad que desarrolle el voluntario acreditado, activo y convocado, para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antrópicos, se tendrá en cuenta la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. El período de cotización del voluntario acreditado, activo y convocado no podrá ser inferior a un (1) mes. Cuando los voluntarios acreditados activos se encuentren reportados en la novedad de "suspensión del contrato" establecida en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, no se realizarán cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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