Micelio

Artículo 4

Del Decreto 1924, De 6 De Agosto De 1936, Debe Pagar A La Aduana Dé Barranquilla La Sociedad Colombo Alemana De Transportes Aéreos, Se Descontará, Antes De Proceder A La Distribución A Que Se Refiere El Inciso 2° De Dicho Artículo, La Suma De Veinte Pesos ($ 20), Que Corresponderán Al Resguardo De La Aduana De Barranquilla, Por Concepto De Recibo Y Despacho De Naves Internacionales

Decreto 2705 de 1936 · Por el cual se determina la imputación para el pago de unos sueldos, se fija un sueldo, se aclaran unas disposiciones y se hacen varios nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . De la cantidad de $ 160 que, conforme al artículo 4° del Decreto 1924, de 6 de agosto de 1936, debe pagar a la Aduana dé Barranquilla la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos, se descontará, antes de proceder a la distribución a que se refiere el inciso 2° de dicho artículo, la suma de veinte pesos ($ 20), que corresponderán al Resguardo de la Aduana de Barranquilla, por concepto de recibo y despacho de naves internacionales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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