Artículo único . De la cantidad de $ 160 que, conforme al artículo 4° del Decreto 1924, de 6 de agosto de 1936, debe pagar a la Aduana dé Barranquilla la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos, se descontará, antes de proceder a la distribución a que se refiere el inciso 2° de dicho artículo, la suma de veinte pesos ($ 20), que corresponderán al Resguardo de la Aduana de Barranquilla, por concepto de recibo y despacho de naves internacionales. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
Del Decreto 1924, De 6 De Agosto De 1936, Debe Pagar A La Aduana Dé Barranquilla La Sociedad Colombo Alemana De Transportes Aéreos, Se Descontará, Antes De Proceder A La Distribución A Que Se Refiere El Inciso 2° De Dicho Artículo, La Suma De Veinte Pesos ($ 20), Que Corresponderán Al Resguardo De La Aduana De Barranquilla, Por Concepto De Recibo Y Despacho De Naves Internacionales
Decreto 2705 de 1936 · Por el cual se determina la imputación para el pago de unos sueldos, se fija un sueldo, se aclaran unas disposiciones y se hacen varios nombramientos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.