El apoderado o consultor que mediante acuerdo con la parte contraria, o de cualquiera otra manera sea infiel a sus deberes profesionales, comprometiendo la causa que se le hubiere confiado, o que en un mismo asunto defienda a las partes que tienen intereses contrarios o incompatibles, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años, interdicción de derechos y funciones públicas, y suspensión en el ejercicio de su profesión por el mismo término.
Artículo 196
El Apoderado O Consultor Que Mediante Acuerdo Con La Parte Contraria, O De Cualquiera Otra Manera Sea Infiel A Sus Deberes Profesionales, Comprometiendo La Causa Que Se Le Hubiere Confiado, O Que En Un Mismo Asunto Defienda A Las Partes Que Tienen Intereses Contrarios O Incompatibles, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cuatro Años, Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas, Y Suspensión En El Ejercicio De Su Profesión Por El Mismo Término
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.