Micelio

Artículo 1

El Numeral 23 Del Artículo 76 De La Constitución, Quedara Así: Conceder, Por Mayoría De Dos Tercios De Los Votos De Los Miembros Que Componen Cada Cámara, Y Por Graves Motivos De Conveniencia Pública, Amnistías O Indultos Generales Por Delitos Políticos

Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º el numeral 23 del artículo 76 de la Constitución, quedara así: Conceder, por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros que componen cada Cámara, y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En el caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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