º el numeral 23 del artículo 76 de la Constitución, quedara así: Conceder, por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros que componen cada Cámara, y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En el caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Decreto 1082 de 1968 →Vigente
Artículo 1
El Numeral 23 Del Artículo 76 De La Constitución, Quedara Así: Conceder, Por Mayoría De Dos Tercios De Los Votos De Los Miembros Que Componen Cada Cámara, Y Por Graves Motivos De Conveniencia Pública, Amnistías O Indultos Generales Por Delitos Políticos
Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.