Micelio

Artículo 2.6.1.3.5

Comité Territorial De Las Zeii

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Territorial de las ZEII. En cada ZEII se conformará un Comité Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente PEII. El Comité estará integrado por

1.

Un Consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno, delegado por el Presi­dente de la República, quien lo liderará.

2.

Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Seguridad Na­cional.

3.

Un representante o delegado del Departamento Administrativo para la Prosperi­dad Social.

4.

Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación.

5.

El comandante militar designado por el Comando General de las Fuerzas Milita­res.

6.

El comandante policial designado por la Dirección de la Policía Nacional.

7.

Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio. Entiéndase que el delegado del presidente de la República ante el Comité Territorial es también el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII).

Parágrafo 1

° . En el marco de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los titulares de los Gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás autoridades concernidas en los PEII.”

Parágrafo 2

° . Cada Comité Territorial de las ZEII contará con una Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado por el delegado presidencial ante el Comité Territorial, dicha Secretaria será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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