Micelio

Artículo 2

Del Decreto 664 De 1979 B) No Más De Un Quince Por Ciento (15%) En Préstamos Destinados A La Financiación De Las Actividades Señaladas En Los Literales B), C), D), G) E I) Del Artículo 1º Del Decreto 664 De 1979 Así Como Las Contempladas En El Artículo 30 Del Decreto 1412 De 1979; C) No Menos De Un Tres Por Ciento (3%) En Préstamos Destinados A La Financiación De Industrias Productoras De Materiales De Construcción, De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto

Decreto 893 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporacioes de Ahorro y Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El monto total de las colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, deberá estar representada en la siguiente forma

a)

No menos de un ochenta y dos por ciento (82%) en préstamos otorgados con destinos a la financiación de las actividades contempladas en los literales a) y h) del artículo 1º del Decreto 664 de 1979

b)

No más de un quince por ciento (15%) en préstamos destinados a la financiación de las actividades señaladas en los literales b), c), d), g) e i) del artículo 1º del Decreto 664 de 1979 así como las contempladas en el artículo 30 del Decreto 1412 de 1979;

c)

No menos de un tres por ciento (3%) en préstamos destinados a la financiación de industrias productoras de materiales de construcción, de que trata el artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo 1

El porcentaje de que trata el literal a) de este artículo, estará distribuido en la siguiente forma

1.

No menos del veintidós por ciento (22%) del total de las colocaciones, en la financiación de soluciones de vivienda cuyo precio de venta unitario sea igual o inferior a 2.500 Upac.

2.

No menos del veinte por ciento (20%) del total de las colocaciones, en la financiación de soluciones de vivienda cuyo precio unitario este entre 2.500 y 5.000 Upac.

3.

El cuarenta por ciento (40%) del total de las colocaciones, en financiación de vivienda cuyo precio de venta unitario este entre 5.000 y 10.000 Upac.

Parágrafo 2

Cuando el precio de venta de la vivienda cuya construcción se va a financiar sea igual o inferior a 5.000 Upac los préstamos que otorguen las Corporaciones para desarrollar las obras de urbanización correspondientes se acreditarán para los efectos previstos en el

Parágrafo

anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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