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Artículo 51

Forma De Presentacion De Las Propuestas A La Licitacion Para La Adjudicacion De La Concesion

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS A LA LICITACION PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESION. La forma de presentación de las propuestas a la licitación para la adjudicación del servicio de telefonía móvil celular será la determinada por el pliego de condiciones, el cual deberá tener en cuenta entre otros los siguientes aspectos

a)

Los proponentes deberán presentar, como primera opción una propuesta básica para una de las áreas definidas por la ley y por el presente Decreto;

b)

Podrá presentar propuestas alternativas para un área diferente de la propuesta básica o para varias áreas en la misma red;

c)

Además podrá presentar otras propuestas alternativas a las anteriores que contengan opciones diferentes para la planeación técnica y financiera para el desarrollo del servicio de telefonía móvil celular;

d)

Las propuestas alternativas podrán ser consideradas mientras el proponente sea elegible. No se considerarán las propuestas alternativas para el cubrimiento parcial de un área.

e)

Los proponentes podrán conformar consorcios para la presentación de las propuestas, de conformidad con las normas previstas en el Decreto-ley 222 de 1983 y las que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio del cumplimiento de las calidades exigidas a cada uno de ellos en el pliego de condiciones. Toda propuesta de un consorcio en la cual participe directa o indirectamente un operador público de telefonía fija o convencional será considerada para la red A.

Parágrafo

Toda propuesta que se presente en forma incondicionada se tomará para todos los efectos como básica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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