Micelio

Artículo 199

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de la construcción de oleoductos de uso privado para el transporte de productos destinado al mercado interno del país, bastará que el interesado obtenga del Ministerio del ramo la aprobación de la ruta general, aprobación que sólo podrá negarse por razones de orden técnico o de orden público o de seguridad nacional. Para obtener dicha aprobación el interesado solamente estará obligado a presentar los siguientes documentos

a)

Un proyecto de la ruta elegida en escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil (1: 250.000). Para este efecto el interesado podrá usar mapas y otros documentos de entidades oficiales; y

b)

Una memoria técnica explicativa sobre la escogencia de la ruta, la capacidad transportadora del oleoducto, y, en general, el aspecto económico de la empresa. La aprobación se tramitará en la forma y dentro de los términos de que trata el artículo 191.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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