Cuando se trate de la construcción de oleoductos de uso privado para el transporte de productos destinado al mercado interno del país, bastará que el interesado obtenga del Ministerio del ramo la aprobación de la ruta general, aprobación que sólo podrá negarse por razones de orden técnico o de orden público o de seguridad nacional. Para obtener dicha aprobación el interesado solamente estará obligado a presentar los siguientes documentos
Un proyecto de la ruta elegida en escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil (1: 250.000). Para este efecto el interesado podrá usar mapas y otros documentos de entidades oficiales; y
Una memoria técnica explicativa sobre la escogencia de la ruta, la capacidad transportadora del oleoducto, y, en general, el aspecto económico de la empresa. La aprobación se tramitará en la forma y dentro de los términos de que trata el artículo 191.