Declarase de utilidad pública y de interés social la adquisición de zonas de terrenos que las entidades de derecho público necesitaren para sus empresas de servicio público como teléfonos, plantes eléctricas, mataderos, plazas y edificios para arcadas, alcantarillados, fajas en las estaciones de ferrocarriles para bodegas, paraderos, oficinas públicas y para el ensanche, reforma y mejora de cárceles, hospitales, cementerios y fábricas de licores.
Ley 14 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Ley 14 de 1945 · Por la cual se hace una declaración de utilidad pública y se concede una exención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.