Micelio

Artículo 20

Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Establécese en la ciudad de Bucaramanga un segundo Juzgado de Circuito en lo civil.

Esté juzgado tendrá el mismo número de empleados y éstos los mismos sueldos que hoy tiene el otro Juzgado de Circuito en lo civil, allí establecido.

Atribuciones de los Jueces de Circuito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1887