Pérdida de la declaratoria de existencia de zona franca permanente. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente cuando ocurra uno de los siguientes eventos
Cuando no se efectúe el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca o este no se mantenga durante la vigencia de la zona franca.
Cuando al finalizar el quinto año de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente los usuarios industriales de bienes y/o servicios o el usuario operador no hayan realizado una nueva inversión en los términos y condiciones previstos en el numeral 1 del artículo 29 del presente decreto.
Cuando al finalizar el quinto año de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente no existan al menos cinco (5) usuarios industriales de bienes y/o servicios calificados.
Cuando a partir del inicio del sexto año desde la declaratoria y durante el resto del término de existencia de la zona franca no se mantenga la existencia de por lo menos cinco (5) usuarios industriales de bienes o servicios.
En los casos en que sea concedida la prórroga de que trata el artículo 27 de este decreto, y una vez vencido el plazo de la misma, no se haya dado cumplimiento a los compromisos dentro de los términos señalados.
Cuando no cumplan los compromisos de inversión y empleo aprobados en el Plan Maestro de Desarrollo General.
Cuando el proyecto desarrollado se desvíe sustancialmente de lo aprobado en el Plan Maestro de Desarrollo General.
Cuando no se mantenga la disponibilidad del uso del área declarada como zona franca permanente, en los términos establecidos en el numeral 8.8.5 del artículo 26 del presente decreto.
Cuando no se cumplan los compromisos de inversión o empleo aprobados en la Resolución de declaratoria de las zonas francas permanentes costa afuera.
Cuando se pierdan los permisos, concesiones o autorizaciones que deben otorgar otras entidades que le impidan operar.
Cuando se disuelva y liquide la persona jurídica.
Cuando la Comisión Intersectorial de Zonas Francas haya autorizado la prórroga para el cumplimiento de los compromisos de que trata el artículo 27 del presente decreto, las causales de pérdida de la declaratoria de existencia como zona franca contempladas en los numerales 2, 3, 4 o 6 del presente artículo procederán al vencimiento de la prórroga.
A las zonas francas permanentes declaradas al amparo de lo dispuesto en el
del artículo 29 del presente decreto, se les aplicará la pérdida de existencia de la declaratoria de zona franca por el incumplimiento de lo establecido en dicho
La pérdida de la declaratoria de existencia de una zona franca permanente declarada al amparo del artículo 30 del presente decreto ocurrirá bajo los siguientes eventos
Cuando no mantenga durante la vigencia de la zona franca al menos un (1) usuario industrial calificado.
Cuando la persona jurídica reconocida como parque tecnológico pierda dicho reconocimiento.
Cuando no se efectúe el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca o este no se mantenga durante la vigencia de la zona franca.