Micelio

Artículo 3

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 822 de 1948 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas y de los ramos Postal y Telegráfico, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE BOYACA Oficina Mixta de Samacá: La plaza de Guarda Samacá-Ráquira (Zona 3°) , con asignación mensual de 90.00 cargo que viene desempeñando el señor José Claudio Rojas. DEPARTAMENTO DE CALDAS Oficina Mixta de Filandia: La plaza de Cartero interno, con asignación mensual de 40.00 cargo que viene desempeñando el señor Guillermo Bermúdez. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Oficina Mixta de Puente del Común: La plaza de Telefonista, con asignación mensual de 108.00 cargo que viene desempeñando el señor Luis María Rojas. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Oficina Telegráfica de Ambalema: Una plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 160.00 cargo que viene desempeñando el señor León Orzóla. Suma $ 398.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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