Art. 2487. Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, i después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transaccion no la priva del derecho posteriormente adquirido.
De la prelacion de créditos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2487. Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, i después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transaccion no la priva del derecho posteriormente adquirido.
De la prelacion de créditos.
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