°. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse las Cárceles Nacionales de Circuito de Finlandia, en el Departamento de Caldas; Sincé, en el Departamento de Bolívar, y Armero, en el Departamento del Tolima.
Decreto 190 de 1953 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Créanse Las Cárceles Nacionales De Circuito De Finlandia, En El Departamento De Caldas; Sincé, En El Departamento De Bolívar, Y Armero, En El Departamento Del Tolima
Decreto 190 de 1953 · Por el cual se establecen unas Cárceles del Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.