Micelio

Artículo 1

Corresponde A Las Entidades De Previsión Y Seguridad Social A Las Cuales Se Encuentren Afiliados Los Servidores Públicos Que Sean Desvinculados Con Motivo De La Aplicación De Las Normas Expedidas En Ejercicio De Las Facultades Del Artículo 20 Transitorio De La Constitución Política, Continuar Prestando Los Servicios Médico-Asistenciales A Dichos Servidores Durante Los 18 Meses Siguientes A La Fecha De Su Desvinculación, Siempre Y Cuando Se Les Hubiese Diagnosticado Con Anterioridad, Una Enfermedad Crónica Degenerativa De Carácter Mortal A Corto Plazo

Decreto 1055 de 1993 · por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación de los Servicios de Salud a algunos Servidores Públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a las entidades de Previsión y Seguridad Social a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos que sean desvinculados con motivo de la aplicación de las normas expedidas en ejercicio de las facultades del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, continuar prestando los servicios médico-asistenciales a dichos servidores durante los 18 meses siguientes a la fecha de su desvinculación, siempre y cuando se les hubiese diagnosticado con anterioridad, una enfermedad crónica degenerativa de carácter mortal a corto plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1055 de 1993