° Corresponde a las entidades de Previsión y Seguridad Social a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos que sean desvinculados con motivo de la aplicación de las normas expedidas en ejercicio de las facultades del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, continuar prestando los servicios médico-asistenciales a dichos servidores durante los 18 meses siguientes a la fecha de su desvinculación, siempre y cuando se les hubiese diagnosticado con anterioridad, una enfermedad crónica degenerativa de carácter mortal a corto plazo.
Artículo 1
Corresponde A Las Entidades De Previsión Y Seguridad Social A Las Cuales Se Encuentren Afiliados Los Servidores Públicos Que Sean Desvinculados Con Motivo De La Aplicación De Las Normas Expedidas En Ejercicio De Las Facultades Del Artículo 20 Transitorio De La Constitución Política, Continuar Prestando Los Servicios Médico-Asistenciales A Dichos Servidores Durante Los 18 Meses Siguientes A La Fecha De Su Desvinculación, Siempre Y Cuando Se Les Hubiese Diagnosticado Con Anterioridad, Una Enfermedad Crónica Degenerativa De Carácter Mortal A Corto Plazo
Decreto 1055 de 1993 · por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación de los Servicios de Salud a algunos Servidores Públicos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.