Micelio

Artículo 7

Ley 90 de 1944 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno para enajenar, o hipotecar, o permutar propiedades nacionales, con destino a contracciones de establecimientos de detención, reforma y pena, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revistase, al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias para crear y suprimir empleos, refundir y determinar funciones, fijar sueldos dentro de las partidas asignadas por el congreso, en los establecimientos penitenciarios, cuando quiera que en virtud de las autoridades que se otorgan al gobierno por esta Ley, se organicen o refundan penitenciarias, cárceles, o colonias penales.

Parágrafo

Las facultades que se confiere por la presente Ley, duraran hasta el 20 de julio de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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