Revistase, al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias para crear y suprimir empleos, refundir y determinar funciones, fijar sueldos dentro de las partidas asignadas por el congreso, en los establecimientos penitenciarios, cuando quiera que en virtud de las autoridades que se otorgan al gobierno por esta Ley, se organicen o refundan penitenciarias, cárceles, o colonias penales.
Las facultades que se confiere por la presente Ley, duraran hasta el 20 de julio de 1946.