°. Impónese un gravamen de un peso sesenta centavos ($1-60) por cada quintal de café pilado o sin película que se exporte por los puertos de la República.
Decreto 75 de 1895 →Vigente
Artículo 2
Impónese Un Gravamen De Un Peso Sesenta Centavos ($1-60) Por Cada Quintal De Café Pilado O Sin Película Que Se Exporte Por Los Puertos De La República
Decreto 75 de 1895 · Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.