Artículo primero. El Ministerio de Agricultura queda facultado para determinar, por medio de resolución, los predios de propiedad nacional, bajo administración de ese Despacho, que deban venderse o darse en arrendamiento, por supresión del correspondiente servicio oficial.
Decreto 382 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 382 de 1954 · Sobre modalidades de venta y arrendamiento de algunos inmuebles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.