el primer inciso del artículo 11 del Decreto número 2221 de 1930, "por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia," quedará así:
"los despachos que contengan cargos contra alguna persona o entidad se transmitirá con la firma completa y auténtica del introductor o introductores. los demás despachos pueden aceptarse sin el nombre del introductor en el texto, o con seudónimo, siempre que al pie o al respaldo aparezca la firma completa del que dirige el despacho."