Micelio

Artículo 17

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El orden del servicio y los itinerarios no podrán variarse sin aprobación del Ministerio de Obras Públicas, ni podrán regir sino diez días después de avisar al público tal modificación.

En cuanto a las tarifas, las modificaciones, una vez aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, se pondrán en conocimiento del público, para que entren a regir dos meses después de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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