El orden del servicio y los itinerarios no podrán variarse sin aprobación del Ministerio de Obras Públicas, ni podrán regir sino diez días después de avisar al público tal modificación.
En cuanto a las tarifas, las modificaciones, una vez aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, se pondrán en conocimiento del público, para que entren a regir dos meses después de su publicación.