Micelio

Artículo 1

Ley 51 de 1977 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Prevención del secuestro de naves aéreas y marítimas y otros delitos", hecho en La Habana el 22 de julio de 1974.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el "Convenio sobre secuestro de naves aéreas y marítimas y otros delitos", hecho en La Habana el 22 de julio de 1974, que dice:

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, con el propósito de evitar y sancionar el apoderamiento ilícito de naves aéreas y marítimas y otros delitos que ponen en peligro la seguridad y normalidad de la navegación aérea y marítima, y sobre bases de igualdad y estricta reciprocidad, acuerdan:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1977