º Suprímense los puestos de Remeros en el Puerto de Buenaventura, de que trata el Decreto número 1290 de 1920, y auméntase en dos el Cuerpo de Agentes de Policía Sanitaría del mismo puerto, con las asignaciones señaladas en el Decreto número 1133 de 1920.
Decreto 734 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Suprímense Los Puestos De Remeros En El Puerto De Buenaventura, De Que Trata El Decreto Número 1290 De 1920, Y Auméntase En Dos El Cuerpo De Agentes De Policía Sanitaría Del Mismo Puerto, Con Las Asignaciones Señaladas En El Decreto Número 1133 De 1920
Decreto 734 de 1921 · Por el cual se reforman otros sobre sanidad de puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.