Micelio

Artículo 1

Suprímense Los Puestos De Remeros En El Puerto De Buenaventura, De Que Trata El Decreto Número 1290 De 1920, Y Auméntase En Dos El Cuerpo De Agentes De Policía Sanitaría Del Mismo Puerto, Con Las Asignaciones Señaladas En El Decreto Número 1133 De 1920

Decreto 734 de 1921 · Por el cual se reforman otros sobre sanidad de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suprímense los puestos de Remeros en el Puerto de Buenaventura, de que trata el Decreto número 1290 de 1920, y auméntase en dos el Cuerpo de Agentes de Policía Sanitaría del mismo puerto, con las asignaciones señaladas en el Decreto número 1133 de 1920.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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