Micelio

Artículo 1

Ahorro Voluntario Contractual

Decreto 1200 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relación con la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del ahorro voluntario contractual y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ahorro voluntario contractual . Los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro a través de cesantías, de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998 y demás normas concordantes, así como las personas señaladas en el

Parágrafo 2

del artículo 1° de la Ley 1114 de 2006, podrán celebrar contratos de ahorro voluntario contractual con dicha entidad, en los términos del presente decreto. No obstante, estos últimos sólo adquirirán la calidad de afiliados una vez se haya hecho efectivo el primer pago pactado en el contrato. Para efectos del presente decreto, se entiende por ahorro voluntario contractual, el contrato por el cual las personas mencionadas en el inciso anterior se comprometen a realizar depósitos de dinero en el Fondo Nacional de Ahorro, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta de ahorro en el plazo convenido, con el reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que libremente determine la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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