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Artículo 25

Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director Del Icetex En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa

Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las resoluciones que dicte el Director del ICETEX en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la norma contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida por la Junta Directiva o con su aprobación conforme a estos estatutos, la reposiciones se interpondrá ante el Director, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada por la Junta Directiva o ratificada por ésta según el caso.

Parágrafo 1

Salvo lo que las normas vigentes dispongan, no procede recurso alguno contra los actos que establecen situaciones generales, y sobre las que contemplan situaciones individuales y concretas, solo procede el recurso de reposición en la reforma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas a que haya lugar.

Parágrafo 2

En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959.

Parágrafo 3

La competencia de los Jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Instituto se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO V Patrimonio y control fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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