Micelio

Artículo 12

Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que, conforme al artículo anterior, deseen formar parte de las cooperativas de producción agrícola, deberán suscribir acciones por un valor no menor de cien pesos ($100.00) moneda corriente cada una. El pago de estos aportes podrá hacerse por el campesino, mediante abonos parciales que se tomarán en porcentajes de las utilidades que al accionista correspondan en la cooperativa. Dicho porcentaje será fijado por los estatutos de cada cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1948