Micelio

Artículo 20

División Quejas Y Reclamos

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. División Quejas y Reclamos. Son funciones de la División Quejas y Reclamos

1.

Determinar la política para el manejo de las quejas y reclamos que presenten los ciudadanos ante las dependencias de la Policía Nacional.

2.

Tramitar ante las instancias correspondientes por conducto de la Subdirección de Participación Comunitaria, las quejas y reclamos relacionados con el servicio de policía.

3.

Ejercer el control de resultados, sobre los asuntos propios de la División.

4.

Realizar las acciones encaminadas a dar cumplida y oportuna respuesta a las personas que han acudido a este medio de reclamación.

5.

Desarrollar a través de la Subdirección, con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con el trámite de las quejas y reclamos que presente la comunidad.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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