ARTICULO 20. División Quejas y Reclamos. Son funciones de la División Quejas y Reclamos
Determinar la política para el manejo de las quejas y reclamos que presenten los ciudadanos ante las dependencias de la Policía Nacional.
Tramitar ante las instancias correspondientes por conducto de la Subdirección de Participación Comunitaria, las quejas y reclamos relacionados con el servicio de policía.
Ejercer el control de resultados, sobre los asuntos propios de la División.
Realizar las acciones encaminadas a dar cumplida y oportuna respuesta a las personas que han acudido a este medio de reclamación.
Desarrollar a través de la Subdirección, con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con el trámite de las quejas y reclamos que presente la comunidad.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.