Micelio

Artículo 4

Ley 4 de 1964 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos a que se refiere los literales a) y b) del artículo 2º, se adjudicarán en licitaciones o concursos públicos a la persona cuya propuesta sea más conveniente. El Gobierno reglamentará la forma como, además del monto de la propuesta, deben ponderarse la distribución equitativa de los negocios, la capacidad técnica, la experiencia, la organización, la responsabilidad económica y los equipos y facilidades con que cuenta cada proponente, a fin de que estos factores se tengan en cuenta en la adjudicación. En todo caso la entidad contratante, al abrir cada concurso o licitación pública, señalará dentro de los respectivos pliegos de condiciones, el criterio con que se procederá a seleccionar las propuestas para determinar cuál de ellas es más conveniente.

Parágrafo

En los contratos de administración delegada, la entidad que abre el concurso no podrá adjudicar los contratos a aquellos proponentes cuyos honorarios calculados sobre la base del presupuesto oficial de la entidad respectiva, sean inferiores a los establecidos por las asociaciones profesionales que tengan el carácter legal de Cuerpo Consultivo. El presupuesto oficial para los contratos de administración delegada deberá hacerse conocer previamente de los proponentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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