En los sectores de uso exclusivamente residencial y por solicitud del organismo que tenga la representación de la comunidad la entidad de Desarrollo Urbano correspondiente podrá otorgar a dicho sector una reglamentación urbanística especial que podrá incluir, entre otros aspectos:
Condiciones al tránsito vehicular
Organización de la seguridad del sector
Normas de paisajismo
Condicionamiento de los constructores entre otros aspectos.
La nueva reglamentación se inscribirá en el Registro de Instrumentos Públicos y en los folios de Matricula inmobiliaria y a los predios que conforman el sector.