Micelio

Artículo 16

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo diez y seis. El Consejo Nacional del Trabajo contará con una Secretaría Técnica permanente integrada por

a)

Un (1) Secretario del Consejo Nacional del Trabajo, quien será el Jefe de la Secretaría Técnica permanente, y una mecanotaquígrafa;

b)

Un (1) Secretario del Consejo Nacional de Salarios y una mecanotaquígrafa;

c)

Un (1) Secretario de la Comisión Nacional de Empleo y Recursos Humanos y una mecanotaquígrafa;

d)

Un (1) Secretario de la Comisión Nacional de Productividad y una mecanotaquígrafa;

e)

Un (1) Secretario de la Comisión Nacional de Seguridad Social y una mecanotaquígrafa;

f)

Un (1) Secretario de la Comisión Nacional de Cooperativas y una mecanotaquígrafa.

Parágrafo

En Decreto separado se señalarán los honorarios por sesión de los miembros no oficiales de los organismos aquí previstos y la remuneración y funciones del personal de la Secretaría Técnica permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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