Articulo diez y seis. El Consejo Nacional del Trabajo contará con una Secretaría Técnica permanente integrada por
Un (1) Secretario del Consejo Nacional del Trabajo, quien será el Jefe de la Secretaría Técnica permanente, y una mecanotaquígrafa;
Un (1) Secretario del Consejo Nacional de Salarios y una mecanotaquígrafa;
Un (1) Secretario de la Comisión Nacional de Empleo y Recursos Humanos y una mecanotaquígrafa;
Un (1) Secretario de la Comisión Nacional de Productividad y una mecanotaquígrafa;
Un (1) Secretario de la Comisión Nacional de Seguridad Social y una mecanotaquígrafa;
Un (1) Secretario de la Comisión Nacional de Cooperativas y una mecanotaquígrafa.
En Decreto separado se señalarán los honorarios por sesión de los miembros no oficiales de los organismos aquí previstos y la remuneración y funciones del personal de la Secretaría Técnica permanente.