Admisión de la demanda. Una vez verificada la existencia del requisito de procedibilidad a que hace referencia el artículo 120 del presente decreto, el Juez, dentro de los quince (15) días calendario, procederá a dictar el auto admisorio que deberá disponer en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 lo siguiente
La notificación y traslado a las partes que manifestaron oposición a la inscripción del Territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
La publicación en un diario de amplia circulación del auto admisorio del proceso judicial.
Transcurridos diez (10) días de su publicación se entenderá surtido el traslado de la demanda a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.