Suscripción de pólizas para desarrollar actividades de desminado humanitario. Previo al inicio de actividades de desminado humanitario en el marco del Proyecto Piloto, el Gobierno Nacional a través de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará la solicitud a La Previsora de Seguros la expedición de las Pólizas de que trata la Sección 1 de este Capítulo. Estas pólizas también podrán ser financiadas con recursos de Cooperación Internacional.
La póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada a las actividades de desminado humanitario se suscribirá respecto de todo el personal civil que participe en el Proyecto Piloto.
El personal militar del Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) que intervenga en el Proyecto Piloto continuará con la póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente que se encuentra vigente para el desarrollo de actividades de desminado humanitario por parte de la capacidad nacional.
La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal verificará el cumplimiento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata la Sección 1 de este Capítulo, previo al inicio de las actividades de Desminado Humanitario en el marco del proyecto piloto.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 10)