Micelio

Artículo 5

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los funcionarios y empleados de que trata esta Ley, que sufrieren durante el deseo de sus empleos una enfermedad o lesión que les impacte en absoluto para el trabajo profesional, recibirán, si no tienen como atender a su congrua subsistencia y mientras vivan, una pensión mensual igual al sueldo que devengaren el día que cause la enfermedad o lesión. Si mueren a consecuencia de la enfermedad o lesión, su viuda e hijos recibirán o continuaran recibiendo dicha pensión por espacio de dos años, siempre que carezcan de recursos para su congrua subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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