Micelio

Artículo 27

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Credencial. Para expedir la credencial al personal de las empresas de vigilancia privada se deben reunir los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita del representante legal, en la cual se incluyan los nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, fuerza y grado a la que perteneció, o la condición de civil, profesión u oficio, estudios, cargo que ocupa en la empresa y fecha de ingreso.

2.

Cumplir con las condiciones de incorporación establecidas en las normas laborales, estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la empresa de vigilancia privada.

3.

No registrar antecedentes penales.

4.

Anexar el comprobante de pago del valor de la credencial, expedido por la Oficina de Vigilancia Privada de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los representantes legales, directivos, el personal administrativo, vigilantes y escoltas, que conforman las empresas de vigilancia privada, deben obtener la credencial a que se refiere el presente artículo la cual no les confiere el carácter de autoridad pública, ni atribuciones oficiales. CAPITULO VII Obligaciones de las empresas de vigilancia privada en relación con las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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