Credencial. Para expedir la credencial al personal de las empresas de vigilancia privada se deben reunir los siguientes requisitos
Solicitud escrita del representante legal, en la cual se incluyan los nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, fuerza y grado a la que perteneció, o la condición de civil, profesión u oficio, estudios, cargo que ocupa en la empresa y fecha de ingreso.
Cumplir con las condiciones de incorporación establecidas en las normas laborales, estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la empresa de vigilancia privada.
No registrar antecedentes penales.
Anexar el comprobante de pago del valor de la credencial, expedido por la Oficina de Vigilancia Privada de la Policía Nacional.
Los representantes legales, directivos, el personal administrativo, vigilantes y escoltas, que conforman las empresas de vigilancia privada, deben obtener la credencial a que se refiere el presente artículo la cual no les confiere el carácter de autoridad pública, ni atribuciones oficiales. CAPITULO VII Obligaciones de las empresas de vigilancia privada en relación con las autoridades.