Micelio

Artículo 7

Ley 119 de 1994 · Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Viceministro como su delegado.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Industria, Comercio y Turismo como su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro como su delegado.

4.

Un representante de la Conferencia Episcopal.

5.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

6.

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

7.

Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

8.

Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi.

9.

Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores.

10.

Un representante de las Organizaciones Campesinas.

Parágrafo 1

El Director General del SENA asistirá a las reuniones del Consejo Directivo reacional con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el SENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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