Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.4.6. Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Dentro del término de cinco (5) días señalado en el artículo anterior, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión, remitirá el proyecto de inversión al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.
Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al órgano colegiado de administración y decisión a través de la secretaría técnica.
Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya pronunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 13)
TEXTO CORRESPONDIENTE A