º . Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos
Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, ureter, testículo, epididimo, ovario y trompa de Falopio (excepto ligadura).
Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores.
Herniorrafia inguinal, femoral o crural.