Art 6 ° Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no obsta para que el Gobierno del Departamento del Cauca pueda proveer á la realización de las obras de que allí se trata, con sus propios recursos y mediante el sistema que tenga á bien; caso en el cual se ejecutarán las obras de acuerdo con el Gobierno nacional; siendo de cargo de éste la mitad de los gastos expresados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.