Micelio

Artículo 6

Ley 30 de 1890 · Sobre fomento de varias obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6 ° Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no obsta para que el Gobierno del Departamento del Cauca pueda proveer á la realización de las obras de que allí se trata, con sus propios recursos y mediante el sistema que tenga á bien; caso en el cual se ejecutarán las obras de acuerdo con el Gobierno nacional; siendo de cargo de éste la mitad de los gastos expresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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