Micelio

Artículo 4

Pago Diferidlo De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y/O Aseo Para Los Usuarios De Los Estratos 3 Y 4, Y De Los Usos Industrial Y Comercial

Decreto 819 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago diferidlo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo para los usuarios de los estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial . Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de veinticuatro (24) meses el cobro de las facturas, que incluyen el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, emitidas a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 819 de 2020