Cuando Las Mercancías Y Materias Pilmas Este En Destinadas A Ser Importadas Con Destino A Ser Usadas O Consumidas En La República, De Conformidad Con Lo Previsto Por El Ordinal B) Del Artículo 5° Del Decreto 1c82 De 1971, La Aprobación De La Solicitud De Que Trata El Artículo Segundo Del Mismo Decreto, Deberá Obtenerse Previamente Al Primer Embarque De Los Productos Y Otros Bienes Que Se Desee Introducir A Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales, Ya Sea Que Aquél Se Efectúe En El País De Origen, En El De Compra, O En Cualquiera Otro
Decreto 616 de 1972 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 1971, sobre Zonas Francas Industriales y Comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cuando las mercancías y materias pilmas este en destinadas a ser importadas con destino a ser usadas o consumidas en la República, de conformidad con lo previsto por el ordinal b) del artículo 5° del Decreto 1C82 de 1971, la aprobación de la solicitud de que trata el artículo segundo del mismo Decreto, deberá obtenerse previamente al primer embarque de los productos y otros bienes que se desee introducir a las Zonas Francas Industriales y Comerciales, ya sea que aquél se efectúe en el país de origen, en el de compra, o en cualquiera otro. A las solicitudes correspondientes acompañarán los documentos que prescriban las disposiciones vigentes y, particularmente, las facturas comerciales.
Parágrafo
Los conocimientos de embarque se presentarán a la Gerencia de las Zonas Francas Industriales y Comerciales en el momento de la introducción física de las mercancías junto con un certificado en el cual conste que los fletes marítimos correspondientes han sido pagados previamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.