Micelio

Artículo 7

El Precio De Entrega De Gas Natural A La Persona O Entidad Autorizada A Construir Un Plan Piloto O Concesionario De Un Gasoducto Urbano Será Fijado Por El Ministerio De Minas Y Energía, Mediante Resolución, Para Lo Cual Debe Tener En Cuenta, Entre Otras Cosas, Fuente Del Gas Y Su Localización, Costos De Producción U Obtención, Transporte Desde La Fuente Al Sitio De Entrega, Bien Sea Por Tubería (Gasoducto) O Módulos Para Gas Comprimido A Alta Presión

Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El precio de entrega de gas natural a la persona o entidad autorizada a construir un Plan Piloto o Concesionario de un Gasoducto Urbano será fijado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, para lo cual debe tener en cuenta, entre otras cosas, fuente del gas y su localización, costos de producción u obtención, transporte desde la fuente al sitio de entrega, bien sea por tubería (gasoducto) o módulos para gas comprimido a alta presión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1286 de 1987