°. El precio de entrega de gas natural a la persona o entidad autorizada a construir un Plan Piloto o Concesionario de un Gasoducto Urbano será fijado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, para lo cual debe tener en cuenta, entre otras cosas, fuente del gas y su localización, costos de producción u obtención, transporte desde la fuente al sitio de entrega, bien sea por tubería (gasoducto) o módulos para gas comprimido a alta presión.
Artículo 7
El Precio De Entrega De Gas Natural A La Persona O Entidad Autorizada A Construir Un Plan Piloto O Concesionario De Un Gasoducto Urbano Será Fijado Por El Ministerio De Minas Y Energía, Mediante Resolución, Para Lo Cual Debe Tener En Cuenta, Entre Otras Cosas, Fuente Del Gas Y Su Localización, Costos De Producción U Obtención, Transporte Desde La Fuente Al Sitio De Entrega, Bien Sea Por Tubería (Gasoducto) O Módulos Para Gas Comprimido A Alta Presión
Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.