Mientras la producción nacional de calzado o de overoles sea insuficiente para atender al consumo, el Gobierno, o la entidad que él delegue, podrá importar libres de derechos de aduana zapatos de tipos populares y overoles que serán vendidos a precios de costo, exclusivamente a las personas a que se refiere esta Ley, y sólo para el cumplimiento de sus obligaciones.
Ley 136 de 1948 →Vigente
Artículo 8
Ley 136 de 1948 · Por la cual se obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.