Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2881 de 1994 · por el cual se aprueba Acuerdo 005 de diciembre 13 de 1994, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Unidad Administrativa. Son funciones de la Unidad Administrativa las siguientes

1.

Programar mediante instrucciones de la Dirección General y por conducto de las distintas dependencias del Fondo, de la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.

2.

Asesorar al Director y a la Junta Directiva en la administración y desarrollo de las políticas, planes y programas que en materia de recursos físicos y humanos se deban desarrollar para el buen funcionamiento del Fondo.

3.

Administrar, dirigir y controlar respecto de la aplicación de normas y evaluación de los procedimientos que en materia de administración de personal y de recursos físicos sean adoptados para el Fondo.

4.

Establecer y desarrollar los mecanismos que permitan una mejor administración de los recursos humanos y físicos a fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.

5.

Dirigir y coordinar lo relacionado con los informes sobre el estado y marcha del Fondo, así como también el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversión.

6.

Organizar, controlar y actualizar el archivo del Fondo.

7.

Seleccionar, clasificar, codificar, y enviar al archivo general los documentos que hayan cumplido su vida activa en el Fondo.

8.

Coordinar y dirigir las actividades a desarrollar por el Grupo de Arquitectos del Fondo en lo relacionado con las visitas y avalúos de inmuebles, objeto de gravamen hipotecario a favor del Fondo.

9.

Las demás que le sean asignadas por el Director y correspondan a la naturaleza del área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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