Micelio

Artículo 7

º

Decreto 326 de 1938 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales y se le confieren facultades a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los títulos que por moneda, extranjeras expida el Banco de la República las consignaciones en las mismas monedas hechas o que se hagan en el mencionado banco que no fueren utilizados dentro de los plazos que fije la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones en virtud de las funciones señaladas en el ordinal f) del artículo anterior, deberán ser vendidos por sus dueños al Banco del República, al tipo establecido por el mismo para adquisiciones de moneda extranjera en la fecha del vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1938