º. Podrán participar en la relación docente-asistencial por una parte, las instituciones que prestan servicios de salud, y por otra, las instituciones de educación superior, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992 y las de Educación Formal y No Formal a que se refiere la Ley 115 de 1994, en lo que les sea aplicable. También podrán participar otras instituciones que propicien el desarrollo científico y tecnológico del área de la salud, legalmente reconocidas.
Decreto 190 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 190 de 1996 · por el cual se dictan normas que reglamentan la relación docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.