Micelio

Artículo 7

Decreto 1753 de 1991 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) sobre Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad marítima nacional otorgará licencias de Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo por un término de vigencia hasta de dos (2) años renovable a solicitud del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1753 de 1991