Suscripción de la fórmula de terminación por mutuo acuerdo . La fórmula de terminación por mutuo acuerdo debe acordarse y suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2015. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o los garantes del obligado, directamente, o a través de sus apoderados, podrán suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo siempre y cuando el respectivo poder los habilite para ello. La terminación por mutuo acuerdo, que pone fin a la actuación administrativa prestará mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.
Una vez transados los valores propuestos o determinados en los actos administrativos susceptibles de este mecanismo, las actuaciones proferidas por la administración tributaria y aduanera con posterioridad al acto que se termina por mutuo acuerdo quedarán sin efecto, para lo cual será suficiente la suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo, que dará por terminado el respectivo proceso administrativo.
La pérdida automática del beneficio a que se refiere el
del artículo 147 de la ley 1607 de 2012 no afectará la terminación por mutuo acuerdo prevista en este artículo.