Micelio

Artículo 12

Decreto 3243 de 1963 · Por el cual se determina la estructura del Departamento Administrativo de Planeación, se establece la planta de personal, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. El Director de la División deberá ser un economista profesionalmente idóneo, con experiencia en el ramo de la Hacienda Pública. Bajo su dependencia funcionarán la Sección de Estudios Generales, la Sección de Estudios Sociales y la Sección de Estudios de Infraestructura. La Sección de Estudios Generales efectuará el análisis de la estructura y del monto global de los gastos públicos en relación con el plan de desarrollo; analizará los ingresos públicos en relación con las metas establecidas en el Ministerio de Hacienda; preparará los proyectos del presupuesto anual de inversiones, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda; elaborará los documentos preliminares de los planes cuatrienales de inversión; preparará los informes trimestrales sobre los presupuestos de inversión, y las fórmulas para solucionar los posibles obstáculos que se presenten en su cumplimiento; recomendará una política general sobre tarifas de servicios públicos y sobre los préstamos de los Municipios y los Departamentos. En ejercicio de esta última función esta Sección hará los estudios sobre los empréstitos en los cuales sea necesario el concepto del Departamento. La Sección de Estudios Sociales deberá actuar con el grupo de Proyectos Específicos de inversión en el estudio de los sectores Educación, Salud Pública y Vivienda. Examinará los programas y proyectos de inversión en su aspecto económico y social, y su consistencia con los presupuestos y planes generales; revisará su ejecución, examinará las deficiencias en su cumplimiento, y formulará recomendaciones para solucionarlas. La Sección de Estudios de Infraestructura tendrá las mismas funciones que la Sección de Estudios Sociales en los sectores de electricidad, gas, vías de comunicación, puertos, aeropuertos, teléfonos, radio y servicios postales, etc. La Sección tendrá a su cargo además el análisis, la vigilancia y las recomendaciones en materia de la estructura de las tarifas de estos servicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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