Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3040 de 1982 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a exacto recaudo y administración de las rentas y caudales públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los productores, importadores, distribuidores y demás responsables de pago de impuestos o de sumas debidas por otros conceptos a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, deberán consignar a órdenes de las Tesorerías correspondientes las sumas causadas por tales conceptos dentro del termino que señalen las respectivas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3040 de 1982