ARTICULO XVII
Solución de controversias.
A. Cualquier cuestión o controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Estatuto, que no sea solucionada por medio de negociaciones, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de la Corte, a menos que las partes interesadas convengan en algún otro medio de solución.
B. Tanto la Conferencia General como la Junta de Gobernadores estarán facultadas para solicitar a la Corte Internacional de Justicia, previa autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas, opiniones consultivas sobre cualesquiera cuestiones jurídicas que se plantean dentro del ámbito de las actividades del Organismo.