Micelio

Artículo 10

Secretaria General

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaria General . Son funciones de la Secretaría General

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y, procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Entidad;

2.

Dirigir, programar y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia;

3.

Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes;

4.

Dirigir y coordinar la realización de estudios sobre reestructuración, planta de personal y manual específico de funciones y requisitos de la Superintendencia;

5.

Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Superintendencia;

6.

Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la entidad;

7.

Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo coordinar la elaboración del plan anual de compras;

8.

Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Superintendencia en todos los niveles;

9.

Programar y coordinar los procesos de citaciones, contratación, almacenamiento, adquisición y custodia de bienes materiales;

10.

Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad;

11.

Elaborar, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la Superintendencia;

12.

Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de los recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios;

13.

Dirigir lo relacionado con las hojas de vida y declaración sobre los bienes y actividad económica de las personas que aspiran a ocupar y ocupan cargos en la Superintendencia, o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con la misma, para enviarlas al Sistema Unico de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos y condiciones de que trata la Ley 190 de 1995;

14.

Informar periódicamente al Superintendente sobre el desempeño de las funciones relativas a la atención de quejas y reclamos, precisando el mayor número de éstas y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares, con el objeto de mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar los recursos disponibles y hacer más participativa su gestión,

15.

Dirigir lo referente a la imagen institucional y las actividades divulgativas de la Superintendencia;

16.

Adelantar los estudios requeridos para la fijación de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas y de las tarifas por servicios prestados, así como para el cobro coactivo a que haya lugar, en los términos de la Ley 222 de 1995;

17.

Disponer y organizar lo relativo al recibo de documentos, así como a la autenticación, notificación y publicación de actos administrativos emitidos por la Entidad;

18.

Orientar el diseño e implementación de normas; y procedimientos para el sistema de administración documentaría y memoria institucional;

19.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

20.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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